viernes, 23 de noviembre de 2012

IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA





IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


El marco normativo regulador del derecho administrativo-funcionarial, es un régimen estatutario por ende rígido, ello tiene su razón de ser, pues permite al Estado imponer unilateralmente las condiciones y formas de empleo público, lo cual se entiende, si analizamos que el interés esencial de éste no es precisamente las relaciones funcionariales, éstas mas bien de alguna manera se constituyen, desde un punto de vista amplio, en el medio para que el Estado cumpla con sus cometidos; entiéndase el Orden Público e Interés Social (satisfacción de necesidades de la población). La rigidez del sistema, además se fundamenta, en circunstancias como la institucionalidad, autonomía de gestión y criterios presupuestarios.

Como corolario, el artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1] establece textualmente como sigue:

“La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”. (Cursivas propias),   

Se reafirma el sistema estatutario de la Función Pública, en situaciones administrativas tales como: ingreso, ascenso, régimen disciplinario, evaluación, retiro y reingreso.

Sin embargo, dentro del régimen funcionarial de empleo público se encuentra  lo que en doctrina se define como la “laboralización de la función pública” cuyo sustento legal es el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras[2], el cual establece que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por lo establecido en esa Ley en todo lo no previsto por el ordenamiento funcionarial, valga decir, lo preceptuado en la Ley del Estatuto de la Función Pública[3]: Esta situación de tímida apertura al campo laboral se consolida con la promulgación de éste último cuerpo normativo en referencia, que a diferencia de la Ley de Carrera Administrativa[4], no solo reconoció instituciones propias del Derecho Laboral, sino que hace remisión expresa al articulado de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los efectos de que los funcionarios públicos disfruten de los mismos beneficios contemplados para los trabajadores del sector privado en lo atinente a prestación de antigüedad y condiciones para su percepción; protección a la maternidad y paternidad; y organización sindical.

Lo que antecede, para la doctrina de los laboralistas representa un puente normativo de acceso a la legislación laboral, que centra su actuación en el hecho social trabajo y la seguridad social, de lo cual no deben apartarse los funcionarios públicos, máxime si estos derechos han adquirido matiz constitucional. Sin embargo, la doctrina administrativista manifiesta que la compleja tarea de enriquecer el régimen estatutario funcionarial con instituciones del Derecho del Trabajo, no puede tender a que la Administración Pública se desligue de su naturaleza jurídica esencial, la cual es, atender intereses colectivo para el logro del bien común.

La función pública y el régimen laboral son materias movedizas y fluctuantes en donde lo que hoy es un elemento diferencial entre una y otra, mañana puede dejar de serlo o estar en trance de desaparición.

Finalmente, es viable y estratégico la laboralización como signo de progreso para la función pública y de mayor garantía de los derechos de quienes en ella poseen un empleo, pues para el funcionario representa un estímulo para ejercer sus funciones de manera eficaz, eficiente y efectiva  lo cual debe caracterizar la actuación de la Administración Pública,  sin que con ello se descuide el interés colectivo.


[1] Publicada en la G.O. Nº 5.908 del 19 de febrero de 2009

[2] Publicada en la G.O. Nº 6.076 del  07 de mayo de 2012

[3] Publicada en la G.O. Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002

[4] Publicada en la G.O. Nº 1.745 del 23 de mayo de 1975

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