lunes, 3 de junio de 2013

EL CONTROL SOCIAL Y FISCAL SE COMPLEMENTAN

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contiene una serie de preceptos bien precisos que establecen como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25).

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Contraloría Social, se debe entender como uno de los mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera eficiente y transparente.

El control fiscal por su parte, apunta hacia un conjunto de actuaciones fiscales, realizadas por instituciones competentes para el logro de su naturaleza jurídica, que no es otra, que fiscalizar la administración de fondos públicos para lo cual, necesariamente debe tener competencia legal o constitucional para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue, pues las instituciones de Derecho Público sólo pueden hacer aquello que les permite la Ley (Principio de Legalidad).
La sociedad organizada, en el control social, participa en la gestión pública y gerencial de la ejecución, evaluación y control de ésta, para velar que las mismas se cumplan de manera eficiente y transparente en beneficio de los intereses de la sociedad dentro del marco jurídico, sin perjuicio de las atribuciones de rango constitucional conferidas a los Órganos de Control Fiscal que corresponda.

Una atribución exclusiva y excluyente de los órganos de control fiscal es la potestad sancionatoria, pues aquélla se deriva de actuaciones fiscales o de control, como lo son las auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, entre otros.
El control fiscal es una actividad del Estado, mientras que el control social es una labor de la sociedad organizada, de tal manera que no deben solaparse, menos aún entorpecerse, más bien, complementarse en su ejercicio, en aras de la supervisión, control y fiscalización de la gestión pública.

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