Según algunos tratadistas de Derecho Administrativo, específicamente para José Peña Solís (2002), la Potestad de Investigación, objeto de este breve análisis, es exclusiva y excluyente de los Órganos de Control Fiscal, ejecutada mediante actividades de corte analítico, para llegar al conocimiento del impacto del hecho, acción u omisión en el ámbito que legalmente está determinado para el Control Fiscal y de este modo, se esclarece, si efectivamente se causó daños al patrimonio público y la eventual vinculación entre el hecho, acción u omisión investigado y la conducta del agente que la haya provocado, para de ese conocimiento cierto observar la procedencia de las acciones fiscales a las cuales haya lugar.
Con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2002), las Potestades de Investigación salen del área sancionatoria del órgano de control fiscal y por vía de consecuencia, quedan ubicadas en el área de evaluación, fiscalización, exámenes, auditorías e inspecciones, por lo que el abogado y auditor fiscal deben formar un todo coherente en aras de una blindada actuación fiscal de investigación.
Tradicionalmente el abogado ha estado ligado a este mundo única y exclusivamente en su función natural, sustanciando y efectuando proyectos de decisiones, las nuevas prácticas a las cuales se encuentra acoplada la normativa de control fiscal venezolano, exigen una actuación más activa por parte del abogado y menos resistencia a compartir roles por parte de los muy respetables auditores.
Tal y como se encuentra concebida la potestad de investigación la misma debe ser ejercida por el auditor, sin distingo de su profesión (contador, ingeniero, arquitecto economistas o administrador); sin embargo, considera quien suscribe que, por lo menos el papel de director del proceso, debe recaer en un abogado, pues es básico el manejo del derecho, sobre todo cuando los interesados por naturaleza, están al acecho de una equivocación procedimental y esencial a efectos de dejar sin sustento la investigación, de tal manera que el auditor, salvo que éste sea profesional de derecho, y el abogado deben conformar un equipo indisoluble.
Conscientes que la Potestad de Investigación es un proceso medular dentro del procedimiento de auditoría, debemos estar alertas al reto que significa para el auditor sin ser abogado, llevar la Potestad Investigativa, razón por la cual en el marco del Plan Estratégico Anual, como objetivo institucional, la Contraloría Municipal de Chacao a través de planes de capacitación viene paulatinamente nutriendo, reforzando y fortaleciendo los conocimientos de los auditores y abogados en esta materia con elfin de consolidar y optimizar el Control Fiscal en la Contraloría Municipal de Chacao.